RECUPERACION DE LAS CUOTAS DE IVA CUANDO EL DEUDOR SE ENCUENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES

 

Es posible recuperar las cuotas de IVA repercutido a clientes que se encuentran en Concurso de Acreedores (antigua suspensión de pagos) pero es necesario cumplir unos trámites.

 

En la legislación del IVA se permite a los sujetos pasivos modificar a la baja la base imponible del Impuesto cuando el deudor se encuentra en situación de concurso de acreedores, siempre y cuando se efectúe conforme establece la normativa.

 

El acreedor tiene que expedir y remitir una factura rectificativa anulando la cuota repercutida y efectuar dicha rectificación dentro del plazo que establece el legislador. El cumplimiento de este plazo es muy importante ya que, de lo contrario, se perderá el derecho a modificar la base imponible.

 

A continuación o detallo los requisitos legales necesarios para modificar la base imponible del impuesto así como aquellos créditos que quedan fuera de esta regla por tener algún tipo de garantía.

 

REQUISITOS PARA PODER MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE:

 

-          Que la factura no se haya cobrado.

-          Que el devengo de la operación sea anterior al auto de declaración de concurso.

-          Que la modificación se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios previstos para el auto de declaración de concurso. Esta publicación de auto se tiene que producir, obligatoriamente, por todos los medios siguientes:

  • B.O.E.
  • Un diario de los de mayor difusión…

 

REQUISITOS PARA EL ACREEDOR:

 

-          Expedir y remitir al destinatario de las operaciones una factura rectificativa que anule la cuota repercutida.

-          Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas emitidas en tiempo y forma.

-          Es obligatoria comunicar a la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada. A dicha comunicación deberá unirse una copia de las facturas rectificativas y del auto judicial de declaración de concurso……

 

CREDITOS QUE NO DAN DERECHO A MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE:

 

-          Los que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

-          Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte afianzada o asegurada.

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Francisco Ramirez Vazquez

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